| El Congreso aprueba el Proyecto de Ley de Arrendamientos Rústicos y lo remite al Senado |
| 07/07/2005 |
La Comisión de Agricultura de Congreso aprobó el dictamen del proyecto de ley de arrendamientos rústicos (por 23 votos a favor y 15 en contra), que modifica la normativa actual con la introducción de una definición de agricultor profesional y otras relativas a la duración de contratos de arrendamiento y actualización de la ley a la realidad del campo. El texto se remite la Senado para continuar su tramitación, ya que la Comisión tiene competencia legislativa plena. El proyecto de ley define como "agricultor profesional" a quien obtenga unos ingresos brutos anuales superiores al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) - un índice similar a SMI pero para las áreas ajenas al plan estrictamente laboral -. y cuya dedicación directa y personal a la actividad agraria suponga la menos el 25% de su tiempo de trabajo. También se consideran actividades complementarias de participación y presencia del titular en instituciones de carácter representativo, y en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo y profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario, las de su transformación y venta directa de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espación natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación. El proyecto de ley recoge además que la duración de los contratos de arrendamiento rústicos tenga una duración mínima de cinco años, prorrogables otros cinco; y además ahora se contempla la posibilidad de reconvertir los actuales contratos de aparcería en contratos de arrendamiento una vez que los primeros lleguen al fin de su periodo de vigencia. ARRENDATARIO PODRA PEDIR INDEMNIZACIONES. Con respecto a las indemnizaciones, el texto afirma que, finalizado el contrato de arrendamiento, el arrendatario tendrá derecho a pedri una indemnización al arrendador por el aumento del valor de la finca arrendada por la mejoras realizadas, siempre que éstas se hayan efectuado con el consentimiento del arrendador. Otra novedad significativa es la incorporación del derecho de enervación de la acción del desahucio en el ámbito rústico, y que podra ejercerse (al igual que ocurre con las fincas urbanas) en el caso de fata de pago de las rentas y de las cantidades asimiladas. También se ha acordado que la futura ley de Arrendamientos Rústicos tenga una "vacatio legis" (tiempo de espera hasta su entrada en vigor) de un mes tras su publicación en el BOE. EXTENSIONES DE LOS ARRENDAMIENTOS Además, los límites de extension del arrendamiento no podrán superar las 500 hectáreas de secano o las 50 hectáreas de regadío, fijándose un límite máximo de 1000 hectáreas cuando se trate de una finca para aprovechamiento ganadero en régimen extensivo. La futura ley de Arrendamientos Rústicos pretende avanzar en la estabilidad de la s explotaciones y lograr un desarrollo rural armónico, tomando en cuenta aspectos económicos, sociales y humanos en las relaciones sobre arrendamientos. Este nuevo marco legal facilitará la movilización de tierras y recursos agrarios, e incentivará la profesionalidad agraria de los arrendatarios, potenciando así la viabilidad de las explotaciones en general, y muy singularmente de las explotaciones familiares. |